Corte Suprema niega recursos y deja en firme el fallo a favor del Magistrado Jorge Mola
Sostiene que medida de aseguramiento contra el Magistrado estuvo “bien negada” legal y constitucionalmente.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró “bien negados los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de víctimas contra la decisión del 29 de abril de 2020, mediante la cual una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en ejercicio de la función de control de garantías, se abstuvo de imponer la medida de aseguramiento solicitada por la Fiscalía contra Jorge Eliécer Mola Capera”, Magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla.
En consecuencia, devolvió la actuación al Tribunal de origen, para lo de su cargo.
La decisión fue adoptada por la Sala al resolver los recursos de queja interpuestos contra el fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dentro del proceso seguido contra Mola Capera por los presuntos delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo y enriquecimiento ilícito de servidor público, que fueron imputados por el Fiscal 11 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, Julio Ospino, dentro del litigio de la Universidad Metropolitana.
El hecho se remonta al 29 de abril de este año, cuando la Magistrada resolvió “negar por improcedente” la solicitud de imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario contra Jorge Eliécer Mola Capera.
Advirtiendo, además, que contra esa decisión sólo procedía el recurso de reposición.
Sin embargo, inconformes con esa determinación, la Fiscalía y los apoderados de víctimas, Jonathan Peláez Sáenz y Raúl Rafael Romero del Rio (Ivonne Acosta Acero y Carlos Jaller Raad), interpusieron recursos de reposición y en subsidio apelación.
Luego, en sesiones del 30 de abril y 4 de mayo de 2020, la Magistrada mantuvo incólume la decisión impugnada y denegó por improcedentes los recursos de apelación. Esta última decisión, con base en los antecedentes jurisprudenciales dictados por la Corte Suprema de Justicia, ante lo cual la Fiscalía desistió de su pretensión.
Sin embargo, los mencionados apoderados de víctimas insistieron en la procedencia del recurso y formularon queja y, en consecuencia, pidieron declarar procedente el de apelación interpuesto contra la decisión del 30 de abril.
Al respecto la Corte recordó que en providencia del 26 jun. 2019, la Sala explicó que los autos expedidos por Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en ejercicio de la función de control de garantías, constituyen una excepción al principio de doble instancia.
En ese contexto, reiteró la Sala, “le asistió razón a la Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá al denegar la concesión del recurso de apelación contra el auto que despachó desfavorablemente la solicitud de imposición de medida de aseguramiento contra el imputado Jorge Eliécer Mola Capera. Ni legal ni constitucionalmente se encuentra previsto el recurso de apelación frente a los autos adoptados por los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, único Juez con Función de Control de Garantías legitimado para conocer estos asuntos en los casos de aforados. Además, los lineamientos jurisprudenciales invocados por la funcionaria para sustentar su decisión corresponden a la postura válida y vigente de la Corte, razón por la cual, resultan aplicables al presente asunto”.
En consecuencia, la Corte puntualizó que no tiene competencia para resolver la queja promovida y, por ende, se abstuvo de emitir un pronunciamiento al respecto.